Artículo 66 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La detención y presentación de la Persona Probable Infractora ante la Persona Juzgadora, constará en una boleta de remisión, la cual contendrá por lo menos los siguientes datos:
I.Nombre, edad y domicilio de la Persona Probable Infractora, así como los datos de los documentos con que los acredite;
II.Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las circunstancias de tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;
III.Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión de la infracción si fuere el caso y datos del documento con que los acredite. Si la detención es por queja, deberán constar las circunstancias de comisión de la infracción y en tal caso no será necesario que la persona quejosa acuda al Juzgado;
IV.En su caso, la lista de objetos recogidos que tuvieren relación con la probable infracción;
V.Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma de la Persona Policía que hace la presentación, así como en su caso número de vehículo; y
VI.Número del juzgado al que se hará la presentación de la Persona Probable Infractora, domicilio y número telefónico.
La Persona Policía proporcionará a la persona quejosa, cuando lo hubiere, una copia de la boleta de remisión e informará inmediatamente a su superior jerárquico de la detención de la Persona Probable Infractora.