LCCCDMX · Art. 66

Artículo 66 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La detención y presentación de la Persona Probable Infractora ante la Persona Juzgadora, constará en una boleta de remisión, la cual contendrá por lo menos los siguientes datos:

I.Nombre, edad y domicilio de la Persona Probable Infractora, así como los datos de los documentos con que los acredite;

II.Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las circunstancias de tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;

III.Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión de la infracción si fuere el caso y datos del documento con que los acredite. Si la detención es por queja, deberán constar las circunstancias de comisión de la infracción y en tal caso no será necesario que la persona quejosa acuda al Juzgado;

IV.En su caso, la lista de objetos recogidos que tuvieren relación con la probable infracción;

V.Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma de la Persona Policía que hace la presentación, así como en su caso número de vehículo; y

VI.Número del juzgado al que se hará la presentación de la Persona Probable Infractora, domicilio y número telefónico.

La Persona Policía proporcionará a la persona quejosa, cuando lo hubiere, una copia de la boleta de remisión e informará inmediatamente a su superior jerárquico de la detención de la Persona Probable Infractora.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 66, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-66/

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