Artículo 227 Quintus del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo VI. Falsificación y usurpación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La pena de prisión prevista en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I.El responsable, para identificarse, utilice algún documento apócrifo, homonimia o parecido físico para suplantar la identidad de la víctima;
II.La víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor o con discapacidad o persona que no pueda comprender el significado del hecho o quien por cualquier razón no pueda resistirlo;
III.La persona responsable sea servidor o servidora pública o utilice información a la que tenga acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, o
IV.La persona responsable se aproveche de la relación de parentesco, laboral, de confianza o el vínculo afectivo de pareja o noviazgo con la víctima.
Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)