Artículo 67 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La Persona Juzgadora llevará a cabo las siguientes actuaciones:
I.Dará lectura a la boleta de remisión o en su caso a la queja y si lo considera necesario, solicitará la declaración de la Persona Policía. Tratándose de la conducta prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, la declaración de la persona policía será obligatoria. La Persona Juzgadora omitirá mencionar el domicilio del quejoso;
II.Otorgará el uso de la palabra a la Persona Probable Infractora, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca en su descargo, las pruebas de que disponga. Se admitirán como pruebas señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
III.Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato. En el caso de que la Persona Probable Infractora no presente las pruebas ofrecidas, las mismas serán desechadas en el mismo acto; y
IV.Resolverá sobre la responsabilidad de la Persona Probable Infractora. En caso de que le encuentre responsable, se le informará el derecho que tiene a conmutar la sanción de arresto por pago de la multa proporcional o por actividades de apoyo a la comunidad.
En el caso de que la Persona Infractora opte por cumplir el arresto establecido, y a criterio de la Persona Juzgadora sea remitido al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social la persona infractora también podrá realizar el pago proporcional de la multa establecida ante dicho Centro.
Los procedimientos serán desahogados y resueltos de inmediato por la Persona Juzgadora que los hubiere iniciado.
Cuando se actualice la conducta prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley y después de concluido el procedimiento establecido en este cuerpo normativo, la Persona Juzgadora ordenará la devolución del vehículo conducido por quien resulte responsable de los daños causados, únicamente cuando se firme el convenio respectivo o quede suficientemente garantizada su reparación; y en caso contrario, pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor el vehículo conjuntamente con la demanda que al efecto firme el agraviado.