Artículo 71 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Tratándose de Personas Probables Infractoras que por su estado físico o mental denoten peligrosidad o intención de evadirse del Juzgado, se les retendrá en el área de seguridad hasta que se inicie la audiencia.