Artículo 181 Bis del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo ii bis. Desaparición forzada de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta, a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.
Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima.
Si durante la comisión del delito se cometiere otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso.