Artículo 154-A del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO BIS. De los Delitos cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra la Integridad Física y Mental de las Personas · CAPÍTULO I. De la Desaparición Forzada de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público, el particular actuando por orden de autoridad o integrante de los cuerpos de seguridad pública que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre la suerte, destino o paradero de la persona.
Es sujeto activo del delito de desaparición forzada de personas quien intervenga actuando con la autorización, la ayuda, la aquiescencia o tolerancia directa o indirecta de servidores públicos o de integrantes de seguridad pública.
Serán igualmente considerados como sujeto activo el particular que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona aunque en ello no participen servidores públicos en ningún grado.
El delito de desaparición forzada se considera permanente e imprescriptible.