Artículo 69 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En tanto se inicia la audiencia, la Persona Juzgadora ordenará que la persona probable infractora sea ubicada en la sección correspondiente, excepción hecha de las personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de audiencias.