Artículo 68 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La Persona Juzgadora hará del conocimiento del Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México lo siguiente:
I.Datos de la persona presentada que consten en la boleta de remisión;
II.Lugar en que hubiere sido detenida;
III.Nombre y número de placa dela persona policía que haya realizado la presentación;
IV.Sanción que se hubiera impuesto, y
V.En su caso, el lugar de ejecución del arresto inmediatamente después de su determinación.
Respecto de aquellos para los que se hubiera determinado tiempo de recuperación para el inicio del procedimiento o que por otras circunstancias no se hubiera iniciado el mismo, se proporcionará la información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.