LFPC · Art. 97

Artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XII. De la vigilancia y verificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

I.Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II.Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III.En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 04-02-2004
  • Fracción adicionada DOF 04-02-2004
  • Fracción adicionada DOF 04-02-2004
  • Fracción adicionada DOF 04-02-2004
  • Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 97, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-97/

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