LFPC · Art. 99

Artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Primera. Disposiciones Comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I.Señalar nombre y domicilio del reclamante;

II.Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III.Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

IV.Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

V.Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

VI.Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:

a)Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b)Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c)Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d)Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma;

e)Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f)Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y

g)Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $760,889.82.

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 04-02-2004, 28-01-2011
  • Fracción reformada DOF 28-01-2011
  • Fracción reformada DOF 04-02-2004, 28-01-2011
  • Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 28-01-2011
  • Fracción adicionada DOF 28-01-2011
  • Fracción adicionada DOF 28-01-2011
  • Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
  • Monto de operación del párrafo actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

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Cómo citar

Artículo 99, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-99/

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