Situaciones

Administrativo

¿Cómo pongo una queja en PROFECO?

La Ley Federal de Protección al Consumidor regula cómo se presenta una queja ante PROFECO, dónde se atiende y la audiencia de conciliación con el proveedor.

  1. Artículo 28 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Ordena que la ley proteja a los consumidores.

    La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

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  2. Artículo 1 · Ley Federal de Protección al Consumidor

    Define el objeto de la ley y los principios básicos en las relaciones de consumo.

    El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

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  3. Artículo 99 · Ley Federal de Protección al Consumidor

    Regula la presentación de quejas ante PROFECO y sus requisitos.

    La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio

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  4. Artículo 100 · Ley Federal de Protección al Consumidor

    Permite elegir el lugar donde se atiende la reclamación.

    Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique

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  5. Artículo 111 · Ley Federal de Protección al Consumidor

    Regula la audiencia de conciliación entre consumidor y proveedor.

    La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

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  6. Artículo 112 · Ley Federal de Protección al Consumidor

    Regula las consecuencias de no asistir a la audiencia, para proveedor y reclamante.

    En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.