LFPC · Art. 1

Artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I.La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II.La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III.La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV.La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V.El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI.El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII.La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII.La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

IX.El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

X.La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XI.La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 04-02-2004
  • Párrafo reformado DOF 04-02-2004
  • Fracción reformada DOF 04-02-2004
  • Fracción reformada DOF 04-02-2004
  • Fracción reformada DOF 04-02-2004
  • Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010
  • Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 19-08-2010, 05-11-2013
  • Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Reformada DOF 05-11-2013
  • Fracción adicionada DOF 05-11-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

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Cómo citar

Artículo 1, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-1/

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