Artículo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Primera. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.