LFPC · Art. 105

Artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Primera. Disposiciones Comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.

a)A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;

b)A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

c)A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

d)A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

II.Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:

a)A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o

b)A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.

Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 04-02-2004
  • Inciso reformado DOF 04-02-2004
  • Inciso reformado DOF 04-02-2004
  • Inciso adicionado DOF 04-02-2004
  • Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018
  • Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo el entonces último párrafo

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 105, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-105/

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