Artículo 107 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Primera. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
En caso de requerirse prueba pericial, el consumidor y el proveedor podrán designar a sus respectivos peritos, quienes no tendrán obligación de presentarse a aceptar el cargo, sólo la de ratificar el dictamen al momento de su presentación. En caso de discrepancia en los peritajes de las partes la Procuraduría designará un perito tercero en discordia.