Artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion quinta. De la Información Financiera
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.