Artículo 98 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XII. De la vigilancia y verificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.