Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I.El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II.El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
III.La carta de naturalización;
IV.El pasaporte;
V.La cédula de identidad ciudadana; y
VI.La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a)Fotografía digitalizada;
b)Banda magnética, e
c)Identificación holográfica.
VII.A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.