LNac · Art. 3

Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I.El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II.El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III.La carta de naturalización;

IV.El pasaporte;

V.La cédula de identidad ciudadana; y

VI.La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a)Fotografía digitalizada;

b)Banda magnética, e

c)Identificación holográfica.

VII.A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción adicionada DOF 12-01-2005
  • Fracción reformada DOF 12-01-2005 (se recorre)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-3/

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