Artículo 620 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La persona, institución u organismo que ejerza una custodia respecto de un menor que haya sido trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado, en otra entidad federativa o en el extranjero y con infracción a sus derechos de custodia, podrá solicitar su restitución. La solicitud incluirá:
I.Nombre y fecha de nacimiento del menor;
II.Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;
III.Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;
IV.El documento que acredite el derecho de custodia; y
V.La certificación expedida por autoridad competente en donde el menor tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional.
La autoridad judicial competente será la de la residencia habitual del menor que ha sido trasladado o retenido ilegalmente y, en los casos de urgencia, la del lugar en donde aquel se encuentre.