CNPCF · Art. 1155

Artículo 1155 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional · Sección Tercera. De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:

I.Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente;

II.Nombre y datos del solicitante y el carácter con el que promueve respecto a la niña, niño o adolescente;

III.Antecedentes y los hechos relativos al traslado o sustracción;

IV.El nombre de la persona que se presume retuvo o traslado ilícitamente y el domicilio o ubicación donde se presume que se encuentra la niña, niño o adolescente, y

V.Cualquier información que sea necesaria o pertinente para su localización.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 1155, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1155/

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