Artículo 634 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Sexta. Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el proveído que autorice la restitución, solicitar a la exhortada al menos lo siguiente:
I.Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los datos proporcionados en el exhorto;
II.Ejecute el requerimiento para la restitución de la niña, niño o adolescente con el acompañamiento de personal especializado para dichos efectos y en su caso el uso de la fuerza pública. En todo momento se privilegiará la voluntariedad en la restitución;
III.Ordenar el cuidado temporal de la niña, niño o adolescente en una institución pública especializada, en su caso;
IV.En caso de oposición a la restitución, en ese mismo acto ordenar se realice la notificación del trámite y la celebración del desahogo de la única audiencia oral de restitución, y
V.Resolver la restitución y en caso de ser procedente, decretar de inmediato su cumplimiento con plenitud de jurisdicción.