Artículo 619 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La restitución sólo podrá operar cuando la persona que sea retenida o trasladada ilegalmente sea menor de dieciséis años.
Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores, las autoridades judiciales, el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y la Secretaría de Relaciones Exteriores; ésta última en los casos de traslado o retención de menores que se encuentren en el extranjero, o bien, cuando éstos se encuentren en esta Entidad, habiendo sido trasladados ilegalmente de su residencia habitual en otro país.