Artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Coadyuvancia en la acusación
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO I. OBJETO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I.Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
II.Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
III.Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;
IV.Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.