CNPP · Art. 459

Artículo 459 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Recurso de la víctima u ofendido

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:

I.Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;

II.Las que pongan fin al proceso, y

III.Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 459, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-459/

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