Artículo 459 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Recurso de la víctima u ofendido
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:
I.Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;
II.Las que pongan fin al proceso, y
III.Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.
Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.