Artículo 463 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Efectos de la interposición de los recursos
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.