CCom · Art. 1414 Bis 20

Artículo 1414 Bis 20 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo tercero bis. De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía · Capitulo II. Del procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este Capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 1414 bis 10.

En todo lo no previsto en este Capítulo serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título III del Libro V, de este Código.

Leer de corridodentro de Titulo tercero bis. De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 23-05-2000
  • Nota: Por Decreto DOF 04-01-1989 se adicionó un nuevo Título Cuarto entonces denominado “Del Procedimiento Arbitral” con los artículos 1415 al 1437. En consecuencia, se suprimieron las referencias a los Capítulos I "Disposiciones generales, II "Del aseguramiento de bienes", III "De la rectificación de créditos", IV "De la liquidación judicial", V "Del abandono de activo", VI "Del concurso necesario", VII "De la administración de la quiebra", VIII "De la graduación" y IX "De la segunda instancia", que formaban parte del anterior Título Cuarto “Del Procedimiento Especial en las Quiebras”, el cual fue previamente derogado en su totalidad con los capítulos y artículos que lo integraban mediante Ley DOF 20-04-1943.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1414 Bis 20, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis-20/

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