CNPP · Art. 472

Artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Efecto del recurso

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR · SECCIÓN II. Apelación · APARTADO II. Trámite de apelación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.

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Cómo citar

Artículo 472, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-472/

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