CNPP · Art. 474

Artículo 474 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Envío a Tribunal de alzada competente

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR · SECCIÓN II. Apelación · APARTADO II. Trámite de apelación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.

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Cómo citar

Artículo 474, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-474/

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