Artículo 131 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo septimo. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.