Artículo 174 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Emplazamiento a las otras partes
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VIII. Recursos · Capítulo II. Recursos en particular · Sección II. Apelación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Magistrado Especializado lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
El Magistrado Especializado, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia, a fin de que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.