CNPP · Art. 458

Artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Agravio

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 458, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-458/

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