Artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Notificación de la Acusación
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO I. OBJETO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.