Artículo 239 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo II. Delitos cometidos por conductores de vehículos de motor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que en la comisión de un delito grave de los previstos por este Código, maneje o utilice un vehículo de motor sin placas o permisos de circulación visibles, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para dicha circulación, se le incrementará hasta en una tercera parte la sanción que corresponda al delito cometido.