Artículo 193 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Delitos de tránsito ejecutados por conductores de vehículos o autoridades de tránsito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Incurre en responsabilidad penal el propietario o conductor de un vehículo automotor que transite con placas sobrepuestas. Al infractor de este tipo penal se le sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Para efectos punibles se entiende por placas sobrepuestas el que vehículos automotores porten láminas de identificación para circular, emitidas por autoridad competente que no les correspondan legalmente o que no sean vigentes tratándose de placas de procedencia extranjera.