Artículo 177 Bis del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO VIII. SIMULACIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL PERTENECIENTE A INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA O AL SERVICIO PÚBLICO DE EMERGENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
A quien utilice un vehículo automotor no oficial con balizaje, colores o equipamiento originales, falsificados o con apariencia tal que se asemeje a los de uso exclusivo para vehículos de instituciones de seguridad pública o del servicio público de emergencia; se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
La pena prevista en este artículo se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito diverso.
Cuando en el delito cometido esté implicado un servidor público se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, así como inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.