CPMOR · Art. 176-Bis

Artículo 176-Bis del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Se impondrá de quince a veinticinco años de prisión y multa de mil hasta dos mil quinientos Unidades de Medida y Actualización, a quien se robe un vehículo automotor. Asimismo se sancionará con las citadas penalidades, a quien o quienes, sean responsables o no del robo de vehículos automotores, y que realice o realicen cualquiera de las siguientes conductas:

I.Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legitima procedencia de estas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o trasmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito;

II.Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita;

III.Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo;

IV.Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de un vehículo automotor o bien elabore o posea, documentación y elementos de identificación, falsos, de uno o más vehículos automotores, con propósito de su comercio ilícito;

V.Detente, posea, custodie o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o a sabiendas de que su forma de adquisición advierte su origen ilegal;

VI.Detente o posea en más de una ocasión algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fé que se presume al haberse realizado el registro y haberse obtenido la certificación correspondiente del Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos;

VII.Traslade uno o más vehículos automotores a otro Estado de la República o al extranjero con conocimiento de que son robados;

VIII.Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos;

IX.Se robe un vehículo automotor en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación, y

X.Organice y determine a otro u otros a la participación y ejecución de cualquiera de las conductas antes referidas. Se aumentarán hasta en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el robo de vehículo automotor se realice:

a)Con violencia física o moral contra las personas poseedoras del vehículo automotor. Para efectos de este artículo existirá violencia moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir;

b)En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias;

c)Por dos o más personas, y

d)En caminos o carreteras de jurisdicción estatal. A quien proporcione medios de cualquier especie o aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones e incisos anteriores, se le considerará responsable en los términos que correspondan, conforme al artículo 18 de este Código.

Si en los actos mencionados en las fracciones e incisos anteriores del presente artículo, participa algún servidor público, brinda protección o proporciona información o de cualquier manera encubre a los responsables de dichos delitos, a las sanciones que le correspondan, se le aumentará hasta una mitad más en la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un período al doble de la sanción privativa de libertad que se le imponga, y si se trata de algún servidor público que tenga en su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, a la sanción que corresponda se aumentará hasta el cien por ciento más de la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, comisión o cargo público.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, a quien se robe un vehículo automotor. Asimismo se sancionará con las citadas penalidades, a quien o quienes, sean responsables o no del robo de vehículos automotores, y que realice o realicen cualquiera de las siguientes conductas: I.- Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legitima procedencia de estas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o trasmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito; II.- Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita; III.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo; IV.- Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de un vehículo automotor o bien elabore o posea, documentación y elementos de identificación, falsos, de uno o más vehículos automotores, con propósito de su comercio ilícito; V.- Detente, posea, custodie o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o a sabiendas de que su forma de adquisición advierte su origen ilegal; VI.- Detente o posea en más de una ocasión algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fé que se presume al haberse realizado el registro y haberse obtenido la certificación correspondiente del Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos; VII.- Traslade uno o más vehículos automotores a otro Estado de la República o al extranjero con conocimiento de que son robados; VIII.- Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos; IX.- Se robe un vehículo automotor en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; X.- Organice y determine a otro u otros a la participación y ejecución de cualquiera de las conductas antes referidas; y XI.- Si en el robo de algún vehículo automotor se ejerce violencia física o moral, se impondrá una mitad más de la pena que corresponda. A quien proporcione medios de cualquier especie o aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará responsable en los términos que correspondan, conforme al artículo 18 de este Código. Si en los actos mencionados en las fracciones anteriores del presente artículo, participa algún servidor público, brinda protección o proporciona información o de cualquier manera encubre a los responsables de dichos delitos, a las sanciones que le correspondan, se le aumentara hasta una mitad más en la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un período al doble de la sanción privativa de libertad que se le imponga, y si se trata de algún servidor público que tenga en su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, a la sanción que corresponda se aumentará hasta el cien por ciento más de la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, comisión o cargo público. Al quien cometa la conducta prevista en la fracción XI del presente artículo y denuncie o informe de dos o más individuos que participaron dentro de la comisión de dicha conducta o que realicen actividades relacionadas con la misma, se le impondrá la mitad de la pena de prisión que le corresponda. REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma y adiciona por Decreto No. 1188 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4894 de fecha 2011/06/03. Vigencia: 2011/06/04. Antes decía: Se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de cien hasta mil días de multa, a quien se robe un vehículo automotor. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el presente artículo por Decreto número 462 publicado en el POEM 4173 de fecha 2002/03/06.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 176-Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-176-bis/

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