Artículo 174 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien se apodere de frutos de árboles, arbustos o plantas, de la cosecha de semilla y del corte de árboles con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados o cause daño a los árboles o plantas, o bien se adueñe o apodere con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar de postes, bombas, alambres, maquinaria, fertilizantes, plaguicidas, implementos, infraestructura o de equipo o material que se utilice para las cosechas o producción agrícola, se sancionará:
I.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta días de salario. II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de cuatro a doce años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de doscientos días de salario.
No se aplicará sanción en los casos siguientes:
I.Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y
II.Cuando el valor de los frutos o productos robados no rebase de veinte veces la unidad de medida y actualización, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.