Artículo 186 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de seis a veinte años de prisión y multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.
Cuando el apoderamiento del vehículo se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, IV, V, VIII y, IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.