Artículo 188 Bis del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que se apodere ilegalmente de implementos agropecuarios, maquinaria y equipo agrícolas, productos o subproductos de las actividades agropecuarias, o algún otro bien material del sector productivo del medio rural, o de la industria rural; se le impondrá de seis a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización.
Cuando la sustracción o apoderamiento del bien o producto, se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, II, VIII y IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.