Artículo 189 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que se le imputare el delito de robo simple y acredite haber tomado la cosa con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de
tres a seis meses de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a cincuenta unidades de medida y actualización, así como la reparación del daño, siempre que no se haya negado a devolverla, si se le requirió para ello.