Artículo 334 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada.
Si ésta no fuere estimable en dinero o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se impondrá como sanción de seis meses a seis años de prisión y de veinte a cien días-multa.
En los casos de tentativa de robo cuando no fuere posible determinar el monto, la sanción será de tres meses a cuatro años de prisión.