Artículo 188 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que se apodere ilegalmente de cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas, hidráulicas, agua potable, gas, drenajes, partes de equipamiento urbano, industrial o agrícola; se le impondrá de seis a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de setenta y cinco a cien unidades de medida y actualización.
Cuando la sustracción o apoderamiento de cobre o algún otro metal, se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, II, IV, VII, VIII y IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.