Artículo 240 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo III. Delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión, al que:
I.Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores;
II.Coloque obstáculos imprevisibles en la vía o derrame sustancias deslizantes o flamables; o
III.No restablezca la seguridad de la vía, cuando tuviere la obligación de hacerlo en razón de su cargo.