Artículo 241 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo IV. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de cincuenta a cien días multa.
No se sancionará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia de menores de edad o incapacitados, en relación con las comunicaciones dirigidas a quienes se hallen bajo su potestad, tutela o guarda.