Artículo 270 del Código Penal de Coahuila
Violación de correspondencia
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales · Capítulo Segundo. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cien a doscientos días multa, a quien sin consentimiento del destinatario o de persona autorizada por aquél, abra o intercepte una comunicación escrita encerrada en un sobre que no esté dirigido a él.
No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia. El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella.