Artículo 271 del Código Penal de Coahuila
Invasiones a la privacidad
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales · Capítulo Tercero. Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, a quien sin mandato de autoridad judicial competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y para conocer alguna intimidad, información o comunicación privadas, se apodere de documentos u objetos de cualquier clase que contengan la intimidad, información o comunicación privadas.