Artículo 272 del Código Penal de Coahuila
Violaciones a la privacidad, a la imagen o intimidad personales
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales · Capítulo Tercero. Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Las violaciones a la privacidad, a la imagen o a la intimidad personales serán punibles en los supuestos siguientes:
I.(Grabaciones de comunicaciones o conversaciones privadas)
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien audio-grabe o audio-filme por cualquier medio, una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo.
II.(Divulgación de comunicaciones o conversaciones privadas)
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quienes tengan derecho a otorgarlo, divulgue una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, obtenida a través de cualquiera de las conductas referidas en la fracción precedente.
III.(Violaciones a la imagen o la intimidad contra personas con dieciocho años o más)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil doscientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona
desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma, o de una mujer sin corpiño, sin consentimiento de la persona si tiene dieciocho años o más.
IV.(Violaciones a la imagen o intimidad contra personas menores de dieciocho años, o contra incapaces)
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma; o de una mujer sin corpiño mayor de seis años; en cualquier caso, con o sin consentimiento de ella, si tiene menos de dieciocho años o si carece de la capacidad de comprender el alcance del hecho.
No será punible tomar o divulgar en un contexto familiar y con consentimiento de quienes puedan otorgarlo conforme a la ley, imágenes, fotografías, videos o películas no pornográficas de niños o niñas desnudos que tengan menos de tres años.
V.(Penas adicionales para servidores públicos)
Si es un servidor público quien comete, determina o participa típicamente en cualquiera de los delitos previstos en este artículo, además de las penas que le correspondan conforme a este numeral, en cualquier caso, también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.