Artículo 342 del Código Penal de Guerrero
Violación de comunicación privada
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo IV. Violación de comunicación privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.