Artículo 316 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoprimero. Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion · Capitulo V. Violacion de la comunicacion privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.