Artículo 317 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoprimero. Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion · Capitulo VI. Incumplimiento del deber de trasladar comunicaciones al destinatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de seis a nueve meses de semilibertad al empleado de un servicio público de comunicación; que no transmita o no entregue una comunicación al destinatario, o no la envíe a la oficina que deba hacer la entrega al destinatario.
Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad sin menoscabo de la reparación de daños y perjuicios que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste.